CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL y DURACIÓN.
ARTÍCULO 1.- La Sociedad se denomina ORIHUELA CULTURAL S.L., con naturaleza jurídica de Sociedad Privada Municipal de Excmo. Ayuntamiento de Orihuela. Se regirá por los preceptos de los presentes Estatutos y supletoriamente por la Ley de 23 de Marzo de 1995 sobre Régimen jurídico de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 19/1989 de Reforma Mercantil, Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre (T.R.S.A,) y la Ley de bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, y demás disposiciones concordantes.
ARTÍCULO 2.- La Sociedad tendrá su domicilio en Orihuela, calle Marqués de Arneva, nº1.
ARTÍCULO 3.- La Sociedad tendrá por objeto la organización y gestión de actividades culturales.
La Sociedad Pública Orihuela Cultural S.L.U. tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico del Ayuntamiento de Orihuela.
El Ayuntamiento de Orihuela podrá encargar a la Sociedad la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones realizadas con su objeto social siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas.
La sociedad vendrá obligada a realizar, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Orihuela, los trabajos que éste le encargue por medio de la correspondiente encomienda de gestión. Las mencionadas encomiendas de gestión tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, tienen carácter interno, dependiente y subordinado. Serán de ejecución obligatoria para la sociedad, se retribuirán por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico-financiera.
Las actuaciones obligatorias que en su condición de medio instrumental propio y servicio técnico le sean encargadas a la sociedad estarán definidas según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valorados en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas fijadas.
Como consecuencia de su condición de medio propio instrumental y servicio técnico, la Sociedad Pública Orihuela Cultural S.L., no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el Ayuntamiento de Orihuela o cualquiera de sus entidades dependientes, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
ARTÍCULO 4.- La duración de la sociedad será por tiempo indefinido. La Sociedad comenzará sus actividades el día del otorgamiento de la escritura fundacional, que será inscrita en el Registro Mercantil.
CAPÍTULO II
CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 5.- El Capital Social se fija en CINCO MILLONES DE PESETAS dividido en cincuenta participaciones de cien mil pesetas cada una, numeradas correlativamente del 1 al 50, totalmente suscritas y desembolsadas.
ARTÍCULO 6.- El capital fijado será desembolsado en su totalidad por éste Excmo. Ayuntamiento de Orihuela mediante la entrega a la Sociedad de cinco millones de pesetas, procedentes del presupuesto ordinario municipal.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 7.- La Sociedad será regida y administrada por los siguientes órganos:
1 – La Junta General.
2 – El Consejo de Administración.
3 – La Gerencia.
SECCIÓN PRIMERA.- La Junta General
ARTÍCULO 8.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Orihuela ejercerá las funciones de la Junta General de la Sociedad, en la forma y con las atribuciones y facultades que las leyes determinen.
ARTÍCULO 9.- Las reuniones de la Junta General podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La convocatoria, constitución, procedimiento, votaciones y adopción de acuerdos de las Juntas Generales ordinarias así como extraordinarias se acomodará a las disposiciones administrativas por las que se rige la Corporación.
Serán Presidente y Secretario de las Juntas Generales, el Alcalde de Orihuela y el Secretario de la Corporación.
Podrán asistir a las Juntas Generales, con voz pero sin voto, los Vocales del Consejo de Administración que no pertenezcan al Pleno del Ayuntamiento y aquellas otras personas a las que la Ley otorgue tal derecho.
ARTÍCULO 10.- La Junta General se reunirá obligatoriamente y con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer semestre y en el día y hora que determine el Alcalde a propuesta del consejo de Administración para censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, de acuerdo con el Balance aprobado.
ARTÍCULO 11.- La Junta General se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Alcalde, por su iniciativa o petición de un número de miembros de la corporación suficiente, según la Legislación local, para solicitar reuniones extraordinarias, así como también a instancia del consejo de Administración de esta Sociedad.
ARTÍCULO 12.- Serán facultades la Junta General, ordinaria o extraordinaria, además de las señaladas en la Artículo 10 de estos Estatutos, las siguientes:
a) La determinación del procedimiento o sistema de designación de los miembros del Consejo de Administración.
b) La modificación de los Estatutos Sociales.
c) Aquellas atribuidas exclusivamente a la Junta General por la legislación societaria vigente en cada momento.
ARTÍCULO 13.- De cada reunión de la Junta General se levantará acta que será aprobada y constará en los términos y formas que adopten las de la corporación, y se inscribirá en un libro especial de actas de la Junta General de la Sociedad, con la firma del Presidente y del Secretario.
Los acuerdos adoptados serán ejecutivos, una vez aprobada el acta correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA.- El Consejo de Administración.
ARTÍCULO 14.- La Gestión y representación permanente de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración, que estará formado por nueve representantes municipales (incluido el Alcalde, que actuará como presidente del Consejo) designados por la Junta de Gobierno Local, en atención a lo dispuesto en el artículo 127.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o por el órgano municipal que en cada momento determine la legislación de régimen local. La designación y el nombramiento se efectuarán entre personas que reúnan las condiciones exigidas por las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 15.- Los Miembros del consejo de Administración serán designados por un período máximo de cuatro años. Los que ostenten la condición de concejales del Ayuntamiento de Orihuela cesarán en el momento que pierdan dicha condición o pasen a distinto grupo político de aquél por el que fueron elegidos.
ARTÍCULO 16.- Si durante el plazo para el que fueron nombrados los miembros del consejo de administración se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar provisionalmente a las personas que hayan de ocuparlas y tengan las condiciones exigidas, sometiendo estos nombramientos a la primera Junta de gobierno que se celebre para su designación.
ARTÍCULO 17.- El Presidente nato del consejo de Administración es el Alcalde, pudiendo éste delegar la presidencia efectiva en cualquier otro miembro del consejo. Se designará un Secretario, cargo para el que no se precisa la condición de consejero, quién tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.
ARTÍCULO 18.- El Consejo de Administración, representa a la Sociedad en todos los campos de su actividad, tanto en juicio como fuera de él, y por tanto puede comparecer, sin necesidad de previo y especial apoderamiento, ante toda clase de Jurisdicciones, sean ordinarias o especiales, y ante el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Órganos Estatales y Autónomos, Entes Públicos y toda clase de personas públicas o privadas, sean físicas o jurídicas, incluido el Banco de España, Bancos de titularidades pública, privada, instituciones benéficas de cambio y ahorro sometidas a la Legislación especial y cualesquiera otras reconocidas legalmente .
ARTÍCULO 19.- El Consejo de Administración se reunirá tantas veces al año como establezca la Legislación en vigor y siempre que sea convocado por el Presidente del Consejo de Administración o quien desempeñe sus funciones. Podrá solicitar la convocatoria por escrito la
tercera parte como mínimo del número de sus componentes. La solicitud a estos efectos deberá incluir necesariamente los puntos a tratar en la reunión y la justificación de la necesidad de la misma.
El Presidente, si lo considera adecuado a los fines sociales la solicitud presentada, convocará reunión del consejo dentro del plazo de diez días hábiles a partir del recibo de la solicitud, y autorizará la inclusión en el orden del día de los puntos interesados, junto con aquellos otros
que él mismo estime oportuno introducir.
El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Consejeros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate, y podrá convocar a las reuniones del consejo con fines de asesoramiento, a toda clase de personas, sean funcionarios públicos, de la propia Sociedad o ajenos a ella, las cuales podrán asistir a las reuniones y expresar su opinión, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 20.- Se levantarán las correspondientes actas de los acuerdos del consejo de Administración que, firmadas por el Presidente y el Secretario, serán transcritas en el correspondiente libro. Cuando no asistiera a una reunión el Secretario, asumirá su función la persona que decida el propio Consejo de Administración.
ARTÍCULO 21.- Corresponden al Consejo de Administración las más amplias facultades para el cumplimiento del objeto social, así como la representación de la Sociedad en todos los asuntos que le atañan, pudiendo comparecer ante toda clase de Autoridades, organismos públicos y privados, Juzgados y Tribunales de cualquier Jurisdicción.
SECCIÓN TERCERA.- La Gerencia
ARTÍCULO 22.- El Consejo propondrá al Presidente de la corporación la designación del Gerente.
ARTÍCULO 23.- Serán funciones del Gerente:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del consejo.
b) Dirigir e inspeccionar los servicios.
c) Representar administrativamente al órgano especial.
d) Ordenar todos los pagos que tengan consignación expresa.
e) Asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
f) Las demás que el consejo le confiera.
ARTÍCULO 24.- El Gerente podrá asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo de administración y, en caso de que el Consejo de Administración lo estime oportuno, a la de la Junta General ordinarias y extraordinarias.
CAPITULO IV
EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES, INFORME DE GESTIÓN y DISTRIBUCION DE BENEFICIOS.
ARTÍCULO 25.- El ejercicio social comprenderá desde el día 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que comenzará en el momento de constituirse la Sociedad y finalizará el 31 de Diciembre del mismo año.
ARTÍCULO 26.- En el plazo de tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, el Consejo de Administración formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, así como, en su caso las cuenta y el informe de gestión consolidados,
cuyos documentos serán elevados al Presidente de la Junta para su examen y subsiguiente convocatoria de la Junta General ordinaria.
ARTÍCULO 27.- En el caso de existir beneficios, habrá de invertirse íntegramente en mejoras y ampliaciones que redunden en bien del servicio público que se preste, una vez dado cumplimiento a lo preceptuado sobre fondo de Reserva en el art. 214 de la Ley de Sociedades Anónimas.
ARTÍCULO 28.- La Sociedad se disolverá Cuando concurran las causas señaladas en el Artículo 104 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Disuelta la Sociedad se abrirá el período de liquidación, nombrando la Junta General un número impar de liquidadores. Los liquidadores, ateniéndose a los acuerdos de la Junta General de accionistas, que conservará su soberanía a los solos efectos liquidatorios, asumirán las funciones señaladas en el Artículo 116 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. No obstante, en el supuesto del apartado E del Artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitado, no tendrá lugar la disolución si el Ayuntamiento de Orihuela realiza las aportaciones necesarias para el reintegro del capital social.
ARTÍCULO 29.- Al disolverse la Sociedad, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constare en el activo de la institución disuelta.
ARTÍCULO 30.- Para lo no específicamente señalado en estos Estatutos, se estará, en primer lugar, a las disposiciones de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y su Reglamento, Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades y su Reglamento, Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias complementarias de unas y otras.